Tremendo tropezón las cláusulas de cumplimiento

La ley tiene por objeto impedir que los fuertes impongan su voluntad tal cual proteger al consumidor contra conductas restrictivas o abusivas.

Pero, si usted como proveedor es de los que birlan los derechos de sus clientes porque supone que éstos no tienen alternativa, o porque su contrato de servicio incluye una cláusula de permanencia, o porque sencillamente les abandona a su suerte, de una cosa puede usted estar seguro: le será difícil cautivarlos cada vez más.

En ese orden de ideas, es la semblanza de los operadores de telefonía móvil, o de la televisión por cable, o de las compañías de seguros, o demás.

Aun cuando, considere usted que sus clientes están tan amarrados que ya ni es necesario engatusarlos, tenga presente que éstos se valen de amigos, colegas o de las redes sociales para referir.

Los tiempos cambian tal cual avanzan las generaciones. Aconsejable entonces, descartar cualquier cláusula de permanencia, si pretende su marca permanecer vigente por largo tiempo.