Corría la primera semana de abril de 2025 cuando, en los registros mercantiles del País Vasco, apareció inscrita Frisby España S. L. El acta de constitución —firmada ante el notario bilbaíno Juan Ignacio Gomeza Villa— llevaba los nombres del abogado Gonzalo Barrenechea Correa y de Jacqueline Guillemine Pérez como socios fundadores. De un plumazo, aquel documento otorgaba a la nueva sociedad la titularidad provisional del nombre Frisby, así como del famoso logotipo rojo y amarillo con su simpático pollito, signos que la cadena colombiana había cultivado desde 1977, cuando abrió su primer punto en Pereira con la promesa de “pollo frito al instante”.
Lo que parecía un procedimiento administrativo más pasó inadvertido hasta finales de mes, cuando un vigía de marcas detectó la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la compartió con ejecutivos de Frisby Colombia. La sorpresa se transformó en alarma: la empresa nunca había extendido su registro a la Unión Europea mediante el Protocolo de Madrid y, por tanto, carecía de blindaje jurídico fuera de América. Allí se gestó el primer eslabón de la cadena: un vacío de protección de la propiedad intelectual que, durante décadas de éxito doméstico, no había sido prioridad estratégica.
El 28 de abril, Frisby divulgó un comunicado denunciando la usurpación y anunciando acciones legales. Bastaron unas horas para que la indignación prendiera en Equis, Instagram y TikTok. Consumidores, empleados y exempleados empezaron a compartir anécdotas ligadas a la marca: la cajita infaltable en los cumpleaños infantiles, el aroma inconfundible que perfuma los centros comerciales, la primera cita acompañada de “un combo número cinco”. En cuestión de veinticuatro horas el hashtag #FrisbyEsColombia acumuló más de dos millones de impresiones y saltó a titulares de prensa radio‑televisiva.
A la conversación se unieron competidores directos —de cadenas multinacionales a asaderos de barrio—, franquicias de alimentos, aerolíneas, clubes de fútbol y hasta bancos. Todos compartían artes gráficas en los colores de Frisby o adaptaban el pollito a su identidad visual, declarando respaldo a la “marca patria”. Las menciones favorables se contabilizaron por cientos de miles; los analistas calcularon que el alcance equivalía a una campaña digital de varios miles de millones de pesos.
Así, una omisión jurídica —registrar la marca en Europa— derivó en la mayor oleada de earned media que se recuerde en el ecosistema empresarial colombiano. La crisis corporativa quedó expuesta, pero el capital afectivo acumulado durante casi cinco décadas se transformó en un escudo reputacional y, de paso, en la vitrina publicitaria más potente de la historia de la compañía.
El caso, convertido en tendencia digital, ilustra con nitidez una verdad que todo estudiante, emprendedor o pequeño comerciante debería asimilar: una marca es simultáneamente activo jurídico y símbolo emocional. Cuando se descuida el primero, la fragilidad jurídica queda expuesta; cuando el segundo está arraigado, ese capital afectivo puede amortiguar—e incluso revertir—la crisis.
Desde mi óptica, la omisión de registrar la marca en la Unión Europea revela un fallo clásico de gobernanza. Bastaba extender la protección vía Protocolo de Madrid o vigilar solicitudes en la OEPM para neutralizar el riesgo. Tal descuido dejó a Frisby sin la coraza legal mínima y permitió que un tercero la inscribiera como Frisby España S. L.
La moraleja es directa: registrar la marca no es un trámite accesorio, sino asegurar la exclusividad de un activo tan tangible como la maquinaria o el local.
No obstante, la fuerza simbólica de Frisby emergió como escudo inesperado. El apego del público —cultivado durante cinco décadas de coherencia de marca— desencadenó una ola de solidaridad: hashtags virales, competidores uniéndose a la causa y cientos de miles de menciones gratuitas que habrían costado millones de pesos en pauta digital. Se configuró así la mayor campaña de earned media en la historia reciente del mercadeo colombiano.
Donde la firma falló como abogada de su propia marca, triunfó como ícono cultural.
Al respecto, la marca, en esencia, posee dos planos inseparables:
Frisby perdió momentáneamente el primero, pero el segundo multiplicó su visibilidad y contuvo el golpe reputacional.
La paradoja es clara: una falla jurídica detonó la crisis, pero la misma crisis otorgó a la compañía la campaña gratuita más potente de su trayectoria.
En lo jurídico, la compañía debe iniciar (asumo, por supuesto, que ya lo ha hecho) una ofensiva de varios niveles: oposición inmediata ante la OEPM y la EUIPO, medidas cautelares que impidan el uso del signo mientras se dirime el pleito, y —si logra acreditar la notoriedad de la marca en Colombia— una acción de nulidad por mala fe respaldada por el Reglamento (UE) 2017/1001. Paralelamente, una auditoría global de cartera marcaria y un servicio permanente de “vigilancia” resultan impostergables para evitar réplicas en otros mercados.
Pero la batalla no se ganará solo en los juzgados. En comunicación y negocio, el momento exige plasmar la ola de simpatía en proyectos tangibles de comunidad: un programa de fidelización basado en historias de los clientes (“Mis Momentos Frisby”), colaboraciones con pequeñas marcas locales que se solidarizaron y una serie web que narre el viaje de la empresa desde un garaje en Pereira hasta la posible apertura de su primera tienda —legítima— en Madrid. Lo emocional debe, además, alimentar la estrategia de expansión: mientras avanza el litigio, la firma puede estructurar un modelo de franquicia maestro para España y la UE, con estándares de origen y sostenibilidad que refuercen la narrativa de “orgullo colombiano”.
Si actúa con la velocidad y la coherencia que el entorno digital demanda, Frisby demostrará la premisa central de mi ensayo: cuando el capital afectivo se respalda con una arquitectura jurídica sólida, la marca se convierte en un activo total, capaz de defenderse en los tribunales y de conquistar nuevos mercados desde el corazón de sus consumidores.
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